Texto oficial
Artículo 85. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, se entenderá que es información
sobre la gestión de derechos:
a) La información que identifica a la obra, a la
interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la
obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor
del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la
obra, interpretación o ejecución o fonograma.
b) La información sobre los términos y condiciones de
utilización de las obras, interpretación o ejecución o
fonograma.
c) Todo número o código que represente tal
información, cuando cualquiera de estos elementos estén
adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o
ejecución o fonograma o figuren en relación con la
comunicación o puesta a disposición del público de una
obra, interpretación o ejecución o fonograma.