Texto oficial
Artículo 85 A. El monto de los perjuicios a que se
refiere este Título se determinará en base al valor
legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos.
Cuando se trate de objetos protegidos que no tengan
valor de venta legítimo, el juez deberá prudencialmente
determinar el monto de los perjuicios para efectos de
aplicar la pena.