Texto oficial
Artículo 85 B. El titular de los derechos reconocidos
en esta ley tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que
le correspondan, acciones para pedir:
a) El cese de la actividad ilícita del infractor.
b) La indemnización de los daños y perjuicios
patrimoniales y morales causados.
c) La publicación de un extracto de la sentencia, a
costa del demandado, mediante anuncio en un diario de
circulación comercial de la Región correspondiente, a
elección del perjudicado.