Texto oficial
Artículo 85 M. Los prestadores de servicios de
transmisión de datos, enrutamiento o suministro de
conexiones no serán considerados responsables de los datos
transmitidos a condición que el prestador:
a) No modifique ni seleccione el contenido de la
transmisión. Para estos efectos no se considerará
modificación del contenido, la manipulación tecnológica
del material necesaria para facilitar la transmisión a
través de la red, como la división de paquetes;
b) No inicie él la transmisión, y
c) No seleccione a los destinatarios de la
información.
Esta limitación de responsabilidad comprende el
almacenamiento automático o copia automática y temporal de
los datos transmitidos, técnicamente necesarios para
ejecutar la transmisión, siempre que este almacenamiento o
copia automática no esté accesible al público en general
y no se mantenga almacenado por más tiempo del
razonablemente necesario para realizar la comunicación.