Texto oficial
Artículo 85 N. Los prestadores de servicios que
temporalmente almacenen datos mediante un proceso de
almacenamiento automático no serán considerados
responsables de los datos almacenados a condición que el
prestador:
a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las
reglas relativas a la actualización del material almacenado
establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que
dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o
dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a
que se refiere este artículo;
b) No interfiera con la tecnología compatible y
estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener
información sobre el uso en línea del material almacenado,
cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de
conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de
la industria ampliamente aceptados;
c) No modifique su contenido en la transmisión a otros
usuarios, y
d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a
material almacenado que haya sido retirado o al que se haya
inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba
una notificación de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 85 Q.