Texto oficial
Artículo 85 Ñ. Los prestadores de servicios que a
petición de un usuario almacenan, por sí o por intermedio
de terceros, datos en su red o sistema, o que efectúan
servicios de búsqueda, vinculación y,o referencia a un
sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de
información, incluidos los hipervínculos y directorios, no
serán considerados responsables de los datos almacenados o
referidos a condición que el prestador:
a) No tenga conocimiento efectivo del carácter
ilícito de los datos;
b) No reciba un beneficio económico directamente
atribuible a la actividad infractora, en los casos en que
tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha
actividad;
c) Designe públicamente un representante para recibir
las notificaciones judiciales a que se refiere el inciso
final, de la forma que determine el reglamento, y
d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al
material almacenado de conformidad a lo dispuesto en el
inciso siguiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene un
conocimiento efectivo cuando un tribunal de justicia
competente, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 85 Q, haya ordenado el retiro de los datos o el
bloqueo del acceso a ellos y el prestador de servicios,
estando notificado legalmente de dicha resolución, no
cumpla de manera expedita con ella.