Texto oficial
Artículo 85 O. Para gozar de las limitaciones de
responsabilidad establecidas en los artículos precedentes,
los prestadores de servicios, además, deberán:
a) Haber establecido condiciones generales y públicas,
bajo las cuales éste podrá hacer uso de la facultad de
poner término a los contratos de los proveedores de
contenido calificados judicialmente como infractores
reincidentes de los derechos protegidos por esta ley.
b) No interferir en las medidas tecnológicas de
protección y de gestión de derechos de obras protegidas
ampliamente reconocidas y utilizadas lícitamente.
c) No haber generado, ni haber seleccionado el material
o a sus destinatarios.
Se exceptúa de esta obligación a los prestadores de
servicios de búsqueda, vinculación o referencia a un sitio
en línea mediante herramientas de búsqueda de
información.