Texto oficial
Artículo 85 P. Los prestadores de servicios referidos
en los artículos precedentes no tendrán, para efectos de
esta ley, la obligación de supervisar los datos que
transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de
realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
Lo establecido en el inciso anterior se comprenderá
sin perjuicio de cualquier actividad que los tribunales
ordinarios de justicia decreten para investigar, detectar y
perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios
abusivos de los derechos de autor o conexos reconocidos por
esta ley.