Texto oficial
Artículo 85 Q. Para las infracciones a los derechos
reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o
sistemas controlados u operados por o para prestadores de
servicios, el titular de los respectivos derechos o su
representante podrán solicitar como medida prejudicial o
judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando
las medidas se soliciten en carácter de prejudicial, y
siempre que existan razones graves para ello, se podrán
decretar sin audiencia del proveedor del contenido, pero
debiendo el solicitante rendir caución previa, a
satisfacción del tribunal. Esta solicitud será conocida
por el juez de letras en lo civil del domicilio del
prestador de servicios, sin perjuicio de las acciones
penales que pudieran interponerse.
Para estos efectos, la solicitud, además de cumplir
con los requisitos de los números 1º, 2º y 3º del
artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deberá
indicar claramente:
a) Los derechos supuestamente infringidos, con
indicación precisa de la titularidad de éstos y la
modalidad de la infracción;
b) El material infractor, y
c) La localización del material infractor en las redes
o sistemas del prestador de servicios respectivos.
Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el
tribunal decretará sin demora el retiro o bloqueo de los
contenidos infractores. Dicha resolución se notificará por
cédula al prestador de servicios respectivo y por el estado
diario al solicitante.
El proveedor de contenido afectado podrá, sin
perjuicio de otros derechos, requerir al tribunal que
decretó la orden que se deje sin efecto la medida de
restricción de acceso o retiro de material. Para ello
deberá presentar una solicitud que cumpla con los mismos
requisitos señalados en el inciso segundo y deberá
acompañar todo antecedente adicional que fundamente esta
petición e implicará su aceptación expresa de la
competencia del tribunal que está conociendo del asunto.
Este procedimiento se tramitará breve y sumariamente,
y las apelaciones se concederán en el solo efecto
devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y
vista por el tribunal de alzada.