Texto oficial
Artículo 85 R. En los casos en que se hayan cumplido
los requisitos generales del artículo 85 O y los requisitos
establecidos en el artículo 85 M, respecto de las funciones
de transmisión, enrutamiento o suministro, el tribunal
sólo podrá disponer como medida prejudicial o judicial la
adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un
determinado contenido infractor que sea claramente
identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo
de otros contenidos legítimos, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo precedente.
En los casos en que se hayan cumplido los requisitos
generales del artículo 85 O y los requisitos especiales
establecidos en los artículos 85 N y 85 Ñ, respecto de las
funciones mencionadas en dichos artículos, el tribunal
sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o
judiciales las siguientes:
a) El retiro o inhabilitación del acceso al material
infractor que sea claramente identificado por el solicitante
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
85 Q;
b) La terminación de cuentas determinadas de
infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que
sean claramente identificadas por el solicitante de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 Q, y
cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una
actividad infractora a los derechos de autor y conexos.
Todas estas medidas se dictarán con la debida
consideración de la carga relativa para el prestador de
servicios, para los usuarios y para los suscriptores, del
eventual daño al titular del derecho de autor o conexos, de
la factibilidad técnica y eficacia de la medida, y de la
existencia de otras formas de observancia menos gravosas
para asegurar el respeto del derecho que se reclama.
Estas medidas se decretarán previa notificación al
prestador de servicios, de conformidad con los incisos
tercero, cuarto y quinto del artículo 85 Q, con la
excepción de los mandamientos judiciales que busquen
asegurar la preservación de la evidencia o cuando se trate
de otros mandamientos judiciales que se estime no tendrán
un efecto real en la operación del sistema o red del
prestador de servicios.