Texto oficial
Artículo 85 S. El tribunal competente, a requerimiento
de los titulares de derechos que hayan iniciado el
procedimiento establecido en el artículo precedente, podrá
ordenar la entrega de la información que permita
identificar al supuesto infractor por el prestador de
servicios respectivo. El tratamiento de los datos así
obtenidos se sujetará a lo dispuesto en la ley N°19.628,
sobre protección de la vida privada.