Texto oficial
Artículo 85 T. El que, a sabiendas, proporcione
información falsa relativa a supuestas infracciones a los
derechos reconocidos en esta ley, deberá indemnizar los
daños causados a cualquier parte interesada, si estos
daños son resultado de acciones que el proveedor de
servicios de red tome en base a dicha información, y le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 197 del Código
Penal.