Texto oficial
Artículo 3°- Reemplázase en el artículo 16 del DFL N° 348, de 1953, la frase "Para los gastos de asistencia social, no más del 5%", por la siguiente: "Para los gastos de asistencia social, no más del 10%".
Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178830.