Texto oficial
Artículo 4°- El beneficio establecido por la ley N° 17.160 será aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 10.662 y por el artículo 38 del decreto supremo N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 15.565.