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Artículo 4 de la Ley 17.339

Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178831.

Texto oficial

Artículo 4°- El beneficio establecido por la ley N° 17.160 será aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 10.662 y por el artículo 38 del decreto supremo N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 15.565.