Texto oficial
Artículo 5°- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 17.301, publicada en el Diario Oficial de 22 de Abril de 1970, que los patrones y empleadores a que ese artículo se refiere, deberán pagar el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de Abril y otra con las del mes de Octubre, de cada año. El monto del aportes en escudos será el del valor provisional de la cuota vigente en el momento del entero o pago del mismo.