Texto oficial
Artículo 12°.- Los Consejos Generales durarán cuatro
años en sus cargos, podrán ser reelegidos indefinidamente,
y se desempeñarán gratuitamente.
Colegio de quimico-farmaceutico de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178855.