Texto oficial
Artículo 18°.- Serán funciones y atribuciones del
Consejo General y de los Consejos Regionales:
a) Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la
profesión y velar por su correcto ejercicio;
b) Propender a la existencia de relaciones armónicas de
carácter ético profesional y resolver las diferencias que
se produzcan entre los colegiados;
c) Velar por la justa retribución económica del
ejercicio profesional; y
d) Ejercer las facultades disciplinarias que les
encomienda la presente ley.