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Artículo 18 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178861.

Texto oficial

Artículo 18°.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales: a) Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio; b) Propender a la existencia de relaciones armónicas de carácter ético profesional y resolver las diferencias que se produzcan entre los colegiados; c) Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional; y d) Ejercer las facultades disciplinarias que les encomienda la presente ley.