Texto oficial
Artículo 31°.- El Consejo General, conociendo de una
reclamación que afecta a un colegiado, a requerimiento del
Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar por
los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo la
cancelación del título profesional siempre que motivos
graves lo aconsejen.
Todo acuerdo del Consejo General que cancele el título
profesional será apelable ante la Corte Suprema dentro de
los diez días hábiles siguientes a su notificación por
carta certificada.
La apelación será vista por el Tribunal en pleno y
sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios
de los miembros de dicho Tribunal.
Confirmada la resolución el profesional será eliminado
de los Registros del Colegio, debiendo comunicarse esta
determinación a los Consejos Regionales del país y a las
autoridades correspondientes, para los fines a que haya
lugar.