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Artículo 32 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178878.

Texto oficial

Artículo 32°.- Para los efectos del artículo anterior sólo se considerarán motivos garves, los siguientes: a) Haber sido sancionado con suspensión tres o más veces; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 14, Título VI, del Libro II del Código Penal, y c) Haber sido sancionado como reincidente en amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión.