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Artículo 33 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178879.

Texto oficial

Artículo 33°.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo a laley.