Texto oficial
Artículo 38°.- Los funcionarios judiciales, sanitarios
o administrativos que tengan a su cargo instrumentos,
expedientes o archivos relacionados con los sumarios en que
intervenga el Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a dar
las facilidades necesarias con el fin de que éste pueda
imponerse de dichos antecedentes, salvo que los procesos se
encuentren en estado de sumario.