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Artículo 38 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178884.

Texto oficial

Artículo 38°.- Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los sumarios en que intervenga el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo que los procesos se encuentren en estado de sumario.