Texto oficial
Artículo 39°.- Para ejercer la profesión los
colegiados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro del Consejo de la
jurisdicción correspondiente al lugar donde ejerce;
b) Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley; y
c) No adeudar ninguna clase de cuotas, sean ordinarias,
extraordinarias o especiales, que fije el Colegio.
Si hubiere retraso en el pago de cuotas, superior a seis
meses, el colegiado quedará suspendido del ejercicio
profesional por el solo ministerio de la ley. En todo caso,
la suspensión del ejercicio profesional y su recuperación
deberán ser comunicados en forma oficial a las autoridades
correspondientes para su cumplimiento y vigilancia.
La suspensión del ejercicio profesional a que se
refiere el inciso anterior no será considerada para los
efectos de la letra a) del artículo 32° de la presente
ley.