Texto oficial
ARTICULO 4° No estará afecto a lo dispuesto en el
artículo 144° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
el personal del Ministerio de Educación Pública que más
adelante se indica, por los períodos que en cada caso se
señalan:
a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive.
b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19
de mayo y el período comprendido entre el 22 y 27 de julio
de 1970, inclusive.
c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre
el 26 de junio y el 1° de julio del año en curso,
inclusive.
Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del
inciso final del artículo 31° de la ley 14.453. No
obstante lo dispuesto anteriormente, el período de
inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con
trabajos extraordinarios, no remunerados.