Texto oficial
ARTICULO 6° El personal docente propiamente tal de los
establecimientos dependientes de la Dirección de Educación
Profesional del Ministerio de Educación Pública, en
posesión del título de Profesor de Estado u otro
habilitante para el desempeño de su cargo, designado en
calidad de titular, interino simple o interino indefinido y
que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la
Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los
horarios correspondientes a su especialidad o título, que
vaquen en el establecimiento a que pertenecía
originariamente, en la misma calidad en que están
designados.