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Artículo 6 de la Ley 17.341

Libera de pagar pasajes que indica a los profesores que señala. concede facultades al presidente de la república para modificar las plantas que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28938 / 9045983.

Texto oficial

ARTICULO 6° El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados.