Texto oficial
ARTICULO 7° Concédese la propiedad de su cargo, a
contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al
personal docente propiamente tal que se desempeña
actualmente en los establecimientos dependientes de la
Dirección de Educación Profesional del Ministerio de
Educación Pública, en calidad de interino o en el
carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos
establecidos en el artículo 265° o en la disposición
décima transitoria del decreto con fuerza de ley 338, de
1960, para obtener su cargo en propiedad.
El Director de Educación Profesional, mediante
resolución sometida a trámite de toma de razón,
reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en
el inciso anterior.