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Artículo 8 de la Ley 17.341

Libera de pagar pasajes que indica a los profesores que señala. concede facultades al presidente de la república para modificar las plantas que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28938 · idParte: 9045985

Texto oficial

ARTICULO 8° Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal.