Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28952 / 9046001.
Texto oficial
Artículo 7°- Una vez cumplido el encasillamiento, el paso de los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se hará por la vía del ascenso, siempre que los funcionarios de aquella cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo que corresponda.