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Artículo 8 de la Ley 17.363

Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28952 · idParte: 9046002

Texto oficial

Artículo 8.o- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con Especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes.