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Artículo 9 de la Ley 17.363

Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28952 / 9046003.

Texto oficial

Artículo 9°- La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal.