Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098810.

Texto oficial

ARTICULO 17° Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37° y siguientes de la ley 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquier título.