Texto oficial
ARTICULO 17° Los imponentes podrán destinar el
desahucio establecido en los artículos 37° y siguientes de
la ley 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren
girado o que deban integrar a cualquier título.
Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098810.