Texto oficial
ARTICULO 18° Facúltase a la Caja de Previsión de
Empleados Particulares para que, conforme con las normas
precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que
considere como aporte global mensual, la suma de las tasas
de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para
sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos siguientes.
Para los efectos de calcular y determinar el aporte
global señalado en el inciso precedente, los empleadores
asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más
próxima", los centésimos que paguen por concepto de
remuneración total a cada empleado. Asimismo, al
confeccionarse la planilla se despreciarán los centésimos
hasta E° 0,49 y desde E° 0.50 se subirá a la unidad de
escudo superior, en cada aporte que se indique y en cada
deducción y rubro que se señale.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares
distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el
aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de
Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centésimos que
resulten después de calcular los porcentajes
correspondientes a las demás cuentas.