Texto oficial
ARTICULO 29° Concédese al Presidente de la República
un nuevo plazo de 60 días, contado desde la fecha de
publicación de esta ley, para que dicte el reglamento a que
se refiere el artículo 10° de la ley 17.213.
Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098822.