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Artículo 30 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098823.

Texto oficial

ARTICULO 30° Condonánse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley 9-138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República.