Texto oficial
ARTICULO 30° Condonánse al personal de calculistas de
la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se
refiere el artículo transitorio del decreto con fuerza de
ley 9-138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido
por concepto de sueldos del grado superior y que deban
restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de
la Contraloría General de la República.