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Artículo 47 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098840.

Texto oficial

ARTICULO 47° Derógase el artículo 9° de la ley 17.289. Restablécese a partir del 1° de enero de 1970, el artículo 75° del decreto con fuerza de ley 2, de 7 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior.