Texto oficial
ARTICULO 47° Derógase el artículo 9° de la ley
17.289.
Restablécese a partir del 1° de enero de 1970, el
artículo 75° del decreto con fuerza de ley 2, de 7 de
octubre de 1968, del Ministerio del Interior.
Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098840.