Texto oficial
ARTICULO 48° El Personal Directivo, Profesional y
Técnico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación
Pública, gozará de la asignación especial de
Perfeccionamiento y Experimentación contemplada en el
artículo 30° de la ley 16.617, de acuerdo con los
términos y modalidades que para tal efecto señale, dentro
de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley,
el Presidente de la República.