Texto oficial
ARTICULO 49° Agrégase al final del artículo 2° del
decreto con fuerza de ley 326, de 25 de julio de 1953, lo
siguiente: "Para optar a la pensión de retiro por la causal
señalada en la letra a) del párrafo anterior se exigirá
sólo tres años como imponente; para optar a la pensión de
retiro por las causales señaladas en las letras c) y d) se
exigirán diez años como imponente.".