Texto oficial
ARTICULO 50° Se aplicará a los pilotos de Línea
Aérea Nacional (LAN Chile) en servicio activo el sistema de
Medicina Curativa establecido en la ley 12.856, del 13 de
febrero de 1958, y sus modificaciones posteriores. Para la
aplicación de este sistema, los pilotos activos de LAN
Chile serán considerados como mienbros activos de la Fuerza
Aérea de Chile.