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Artículo 50 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098843.

Texto oficial

ARTICULO 50° Se aplicará a los pilotos de Línea Aérea Nacional (LAN Chile) en servicio activo el sistema de Medicina Curativa establecido en la ley 12.856, del 13 de febrero de 1958, y sus modificaciones posteriores. Para la aplicación de este sistema, los pilotos activos de LAN Chile serán considerados como mienbros activos de la Fuerza Aérea de Chile.