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Artículo 51 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098844.

Texto oficial

ARTICULO 51° Es aplicable a los pilotos de Línea Aérea Nacional (LAN Chile) la ley 6.174 y sus modificaciones posteriores, con excepción de su artículo 8°. El Departamento de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile atenderá el examen sistemático de salud de este personal, como también los exámenes de especialidad de tuberculosis, cardiovasculares, cáncer, etcétera, debiendo la Línea Aérea Nacional pagar el costo de los exámenes de laboratorio necesarios para la especialidad (radiografías, planigrafías, exámenes de contenido gástrico, electrocardiografías, etcétera) así como también los gastos que se deriven de los reposos preventivos en sanatorios, hospitales y otros.