Texto oficial
ARTICULO 51° Es aplicable a los pilotos de Línea
Aérea Nacional (LAN Chile) la ley 6.174 y sus
modificaciones posteriores, con excepción de su artículo
8°. El Departamento de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile
atenderá el examen sistemático de salud de este personal,
como también los exámenes de especialidad de tuberculosis,
cardiovasculares, cáncer, etcétera, debiendo la Línea
Aérea Nacional pagar el costo de los exámenes de
laboratorio necesarios para la especialidad (radiografías,
planigrafías, exámenes de contenido gástrico,
electrocardiografías, etcétera) así como también los
gastos que se deriven de los reposos preventivos en
sanatorios, hospitales y otros.