Texto oficial
Artículo 6°- Los miembros de la Comisión Nacional de
Estadísticas estarán afectos a las normas sobre Secreto
Estadístico, contenidas en los artículos 29° y 30°.
Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637004.