Texto oficial
Artículo 7°- Serán atribuciones de la Comisón
Nacional de Estadísticas:
a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación
Estadística, antes de su presentación al Presidente de la
República;
b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del
proceso de confección y elaboración de las estadísticas
que precisa la formulación, ejecución y control del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social;
c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen
en la confección de estadísticas, información sobre los
métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y
elaboración;
d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de
Servicios que participen en la confección de estadísticas.
medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su
recopilación y elaboración:
e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de
Servicios que participen en la confección de estadísticas,
la realización de trabajos específicos en esa materia, y
f) Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.