Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28960 · idParte: 8637005

Texto oficial

Artículo 7°- Serán atribuciones de la Comisón Nacional de Estadísticas: a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República; b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social; c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración; d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas. medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su recopilación y elaboración: e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en esa materia, y f) Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.