Texto oficial
Artículo 42°- Las estadísticas sobre recursos
científicos y tecnológicos que confeccione el Ministerio
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,
deberán elaborarse en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para
que el Presidente de la República decrete modificaciones al
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica.