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Artículo 42 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637040.

Texto oficial

Artículo 42°- Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas. Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.