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Artículo 43 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637051.

Texto oficial

LEY 19790 Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el Art. 1º día en que deba procederse al levantamiento de los censos D.O. 01.02.2002 oficiales. La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.