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Artículo 3 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797029.

Texto oficial

Artículo 3°.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte co motivo de la aplicación de los artículos 1° y 2° de esta ley no ingresará a las Cajas de Previsión.