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Artículo 6 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28964 · idParte: 8797032

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que represente esta ley será de cargo de las respectivas instituciones de previsión, para cuyos efectos se entenderán modificados los presupuestos correspondientes.