Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la
vigencia de esta ley, fije la planta y remuneraciones del
personal de Servicios Menores o Auxiliares del Servicio de
Seguro Social.
En la planta que se fije deberá encasillarse a la
totalidad del personal en servicio a la fecha de
publicación de esta ley, por estricto orden de escalafón
de mérito vigente.
La aplicación de este artículo no podrá significar
eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones
personales anexas percibidas por los funcionarios con
anterioridad a la dictación de esta ley, ni disminución de
las remuneraciones que resulten de la aplicación de los
artículos 1° y 2° de esta ley.