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Artículo 13 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28964 · idParte: 8797039

Texto oficial

Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, fije la planta y remuneraciones del personal de Servicios Menores o Auxiliares del Servicio de Seguro Social. En la planta que se fije deberá encasillarse a la totalidad del personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, por estricto orden de escalafón de mérito vigente. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones personales anexas percibidas por los funcionarios con anterioridad a la dictación de esta ley, ni disminución de las remuneraciones que resulten de la aplicación de los artículos 1° y 2° de esta ley.