Texto oficial
Artículo 14.- El personal de Servicios Menores o
Auxiliares desahuciado en virtud del artículo 47 del DFL.
N° 39, de 1959, que se haya reincorporado en cualquier
calidad a la Planta de Servicios Menores de la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas se reencasillará en
tres grados superiores a los que actualmente detenta.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso anterior, se entenderán modificados los decretos
N.os 6-135 y 290, de 19 de Marzo y 15 de Junio de 1964, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el presupuesto
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
sin necesidad de decreto supremo.