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Artículo 14 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797040.

Texto oficial

Artículo 14.- El personal de Servicios Menores o Auxiliares desahuciado en virtud del artículo 47 del DFL. N° 39, de 1959, que se haya reincorporado en cualquier calidad a la Planta de Servicios Menores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se reencasillará en tres grados superiores a los que actualmente detenta. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán modificados los decretos N.os 6-135 y 290, de 19 de Marzo y 15 de Junio de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el presupuesto de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin necesidad de decreto supremo.