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Artículo 15 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28964 · idParte: 8797041

Texto oficial

Artículo 15.- Créase en la Planta de Servicios Menores de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República un cargo de chofer grado 7° escala administrativa. Para ocupar dicho cargo se exigirá, además de los requisitos establecidos por el Estatuto Administrativo, estar en posesión de la licencia de chofer profesional durante cinco años, a lo menos.