Texto oficial
Artículo 15.- Créase en la Planta de Servicios Menores
de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República un cargo de chofer grado 7°
escala administrativa.
Para ocupar dicho cargo se exigirá, además de los
requisitos establecidos por el Estatuto Administrativo,
estar en posesión de la licencia de chofer profesional
durante cinco años, a lo menos.