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Artículo 16 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797042.

Texto oficial

Artículo 16.- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para formar con la Corporación de Fomento de la Producción una o más sociedades civiles y/o comerciales, cuyo objeto social será la explotación de los predios rústicos de dominio de la Caja y a la o las cuales podrá aportarse, en propiedad o en usufructo, dichos predios, dinero, otros valores y especies de su dominio, sin las limitaciones derivadas de su condición de institución semifiscal. Autorízase al Vicepresidente ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir, en representación de ella, la escritura social correspondiente y para efectuar por sí o por medio de mandatario los trámites necesarios para legalizar la o las sociedades. Asimismo, se autoriza al Consejo de dicha Caja y a su Vicepresidente Ejecutivo para delegar en los representantes de la o las sociedades que se formen las facultades de administración de los predios rústicos a que se refiere el inciso 1.o, sin las limitaciones establecidas en las letras n) y m) de los artículos 2.o y 6.o del D.F.L. N.o 278, de 1960.