Texto oficial
Artículo 16.- Autorízase a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para formar con la
Corporación de Fomento de la Producción una o más
sociedades civiles y/o comerciales, cuyo objeto social será
la explotación de los predios rústicos de dominio de la
Caja y a la o las cuales podrá aportarse, en propiedad o en
usufructo, dichos predios, dinero, otros valores y especies
de su dominio, sin las limitaciones derivadas de su
condición de institución semifiscal.
Autorízase al Vicepresidente ejecutivo de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para
suscribir, en representación de ella, la escritura social
correspondiente y para efectuar por sí o por medio de
mandatario los trámites necesarios para legalizar la o las
sociedades.
Asimismo, se autoriza al Consejo de dicha Caja y a su
Vicepresidente Ejecutivo para delegar en los representantes
de la o las sociedades que se formen las facultades de
administración de los predios rústicos a que se refiere el
inciso 1.o, sin las limitaciones establecidas en las letras
n) y m) de los artículos 2.o y 6.o del D.F.L. N.o 278, de
1960.