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Artículo 8 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046148.

Texto oficial

ARTICULO 8° Las empresas navieras chilenas que efectúen el transporte regular de pasajeros y/o carga en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes, que tengan el domicilio o la sede principal de sus negocios en cualquiera de ellas, gozarán, por un lapso de 15 años desde su instalación, de todas las franquicias contenidas en la ley 12.041 aun cuando los barcos en que realicen dicho transporte no sean de su propiedad. La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deberá ser destinada íntegramente por las empresas beneficiadas a la formación del fondo especial referido en el artículo 8° de la ley 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposición establece. El Presidente de la República reglamentará la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.