Texto oficial
ARTICULO 9° Las empresas que presten servicio de
transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y
Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y
Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el
plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y
municipales por las rentas que perciban o devenguen por la
prestación de estos servicios, respecto de los cuales
deberán llevar contabilidad separada.